Un poco de memoria...
Ahora que Garzón está buscando a los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura... muchos -los mismos que se llenan la boca con la palabra víctimas cuando se trata de ETA- se apresuran a decir que si sólo se busca compensar a los de un bando, que si se está removiendo el pasado, que reabre heridas, etc...
Para ellos rescato un post de hace un par de años que escribió Juan Carlos Escudier y que hace un recuento de las reparaciones que sufrieron los vencedores. Y es que como ha dicho Fernando Magán, Abogado de la Asociación para la Recuperación de la Memoria ARMH, "el otro bando tiene su honor en el BOE":
En esto de las reparaciones y de las heridas conviene recordar algunos hitos para demostrar que todos tenemos memoria:1-El decreto de 18 de abril de 1938 concedió pensiones extraordinarias a las viudas y huérfanos de los militares sublevados muertos en cautiverio. La ley 13 de diciembre de 1940 extendió estas pensiones a las viudas, huérfanos y padres de los militares que combatieron o se alzaron por el Movimiento y fueron detenidos y ejecutados o murieron en la guerra o fueron ejecutados.
2-Otra ley de julio de 1941 creó la figura de los funcionarios civiles muertos en campaña con el fin de conceder pensiones extraordinarias a sus familiares. Ese mismo año, una ley de 31 de diciembre hizo extensivos esos beneficios a los padres de sacerdotes “muertos como consecuencia de la Guerra de Liberación”. Y otra ley de 8 de junio de 1947 fue más allá hasta hacer beneficiarios a los “caídos en la revolución de 1934” a los que se calificó de muertos en campaña.
3-Por ley de 25 de agosto de 1939 se aprobó el acceso preferente a la función pública por parte de mutilados, ex combatientes y ex cautivos, así como a los familiares de las víctimas de la guerra, y se les reservó el 80% de las plazas en las categorías inferiores de las plantillas de la Administración.
4-Sobre la localización de las víctimas, una orden de 1 de mayo de 1940 sobre exhumaciones e inhumaciones “de cadáveres de asesinados por rojos” estableció el procedimiento: “Toda persona que desee exhumar el cadáver de alguno de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlos de nuevo en el cementerio, puede solicitarlo al gobernador civil de la provincia correspondiente”.
(las negritas son mias)